Personas naturales sólo podrán tramitar RIF a través de Internet
Caracas.- A partir de hoy, las personas naturales que deseen inscribirse o actualizar sus datos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) deberán hacerlo exclusivamente a través del portal web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), cuya dirección electrónica es www.seniat.gov.ve.
Así lo establece una providencia especial del ministerio del Poder Popular para las Finanzas, ente rector del Seniat. La disposición fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.864, del miércoles 6 de febrero, que circuló este jueves, precisó ABN.
En relación con la impresión del certificado de inscripción o de actualización de datos, la providencia dice que las personas naturales deberán inscribirse a través del portal fiscal para la asignación de la correspondiente clave de acceso, ingresar a dicho portal "y proceder de conformidad con las especificaciones allí establecidas”.
Sin embargo, agrega, en los casos de inscripción, (aquellas personas que tramiten su RIF, por primera vez) la impresión del certificado soló podrá realizarse una vez que la persona consigne los soportes originales (documentos) que respalden la información suministrada.
Los detalles sobre dichos documentos y el sitio de consignación podrán ser consultados en la misma página web.
Asimismo, los organismos e institutos públicos y privados que requieran comprobar el RIF de una persona natural, deberán hacerlo también a través de la web, usando el módulo Consulta de RIF.
En cuanto a las personas naturales que hayan tramitado y obtenido su RIF antes de esta disposición, la providencia establece que la vigencia de ese documento mantendrá su validez hasta la fecha de su vencimiento.
El Universal
07 febrero 2008
Personas naturales sólo podrán tramitar RIF a través de Internet
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